Código Familiar estatal

Artículo 1135 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se faculta a los médicos, a petición del oficial del registro civil, para inquirir sobre la paternidad o maternidad, según sea el caso. En el acta sólo se expresará la declaración de las personas que presenten al niño.

La investigación de la maternidad como de la paternidad, podrá hacerse ante los tribunales de acuerdo a las disposiciones relativas en este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1135 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

Se faculta a los médicos, a petición del oficial del registro civil, para inquirir sobre la paternidad o maternidad, según sea el caso. En el acta sólo se expresará la declaración de las personas que presenten al niño.…

¿Está vigente el artículo 1135?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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