Artículo 1135 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se faculta a los médicos, a petición del oficial del registro civil, para inquirir sobre la paternidad o maternidad, según sea el caso. En el acta sólo se expresará la declaración de las personas que presenten al niño.
La investigación de la maternidad como de la paternidad, podrá hacerse ante los tribunales de acuerdo a las disposiciones relativas en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.