Artículo 1137 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se trate de parto múltiple, se levantará un acta por cada uno de los recién nacidos, en el que además de los requisitos que señala el artículo 1129 de este Código, se harán constar las particularidades que los distingan y el orden en que ocurrió su nacimiento, según las noticias que proporcione el médico, el cirujano, la partera o las personas que hayan asistido al parto; y, además, se imprimirán las huellas digitales de los presentados. El oficial del registro civil relacionará las actas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.