Código Familiar estatal

Artículo 1137 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se trate de parto múltiple, se levantará un acta por cada uno de los recién nacidos, en el que además de los requisitos que señala el artículo 1129 de este Código, se harán constar las particularidades que los distingan y el orden en que ocurrió su nacimiento, según las noticias que proporcione el médico, el cirujano, la partera o las personas que hayan asistido al parto; y, además, se imprimirán las huellas digitales de los presentados. El oficial del registro civil relacionará las actas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1137 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

Cuando se trate de parto múltiple, se levantará un acta por cada uno de los recién nacidos, en el que además de los requisitos que señala el artículo 1129 de este Código, se harán constar las particularidades que los…

¿Está vigente el artículo 1137?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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