Código Familiar estatal

Artículo 1150 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Pronunciado el auto de discernimiento de la tutela y publicado en los términos del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa, el tutor, dentro de las setenta y dos horas a la fecha de la publicación, presentará copia certificada del auto mencionado, al oficial del registro civil, para que levante el acta respectiva. El curador y el Ministerio Público, vigilarán el cumplimiento de esta disposición.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1150 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

Pronunciado el auto de discernimiento de la tutela y publicado en los términos del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa, el tutor, dentro de las setenta y dos horas a la fecha de la publicación,…

¿Está vigente el artículo 1150?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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