Código Familiar estatal

Artículo 1153 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Extendida el acta de tutela, se anotará en el libro de actas de nacimiento del incapacitado, observándose para el caso de que no exista oficina del Registro Civil, la remisión de la misma, se hará a la oficialía correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1153 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

Extendida el acta de tutela, se anotará en el libro de actas de nacimiento del incapacitado, observándose para el caso de que no exista oficina del Registro Civil, la remisión de la misma, se hará a la oficialía…

¿Está vigente el artículo 1153?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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