Artículo 1153 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Extendida el acta de tutela, se anotará en el libro de actas de nacimiento del incapacitado, observándose para el caso de que no exista oficina del Registro Civil, la remisión de la misma, se hará a la oficialía correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.