Artículo 116 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En todos los casos de disolución de la sociedad conyugal, previa protocolización ante Notario Público, podrán inscribirse como propios en el antecedente de la escritura que se trate ante la autoridad catastral y registral del estado de Sinaloa que corresponda, exhibiendo copia de la sentencia ejecutoriada y del convenio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.