Artículo 1163 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El oficial del registro civil, que sin motivo justificado retarde la celebración de un matrimonio, será castigado con multa de veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y en caso de reincidencia, con la destitución de su cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.