Código Familiar estatal

Artículo 1197 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La sentencia que conceda o niegue la rectificación, se comunicará al oficial del registro civil y a la Dirección Estatal del Registro Civil, a efecto de que se hagan las anotaciones correspondientes.

(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 16 DE MARZO DE 2022)

Capítulo VI Del Levantamiento de Actas de Nacimiento por Reconocimiento de Identidad de Género (ADICIONADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2022)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1197 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

La sentencia que conceda o niegue la rectificación, se comunicará al oficial del registro civil y a la Dirección Estatal del Registro Civil, a efecto de que se hagan las anotaciones correspondientes. (ADICIONADO CON LOS…

¿Está vigente el artículo 1197?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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