Código Familiar estatal

Artículo 1204 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El incumplimiento injustificado de la obligación alimentaria, así como el disimulo, la ocultación de bienes o cualquier otra maniobra para eludirlo, se sancionará conforme a las prescripciones del Código Penal para el Estado de Sinaloa.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".

SEGUNDO. Quedan derogados del Libro Primero del Código Civil del Estado de Sinaloa los:

Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del Título IV.

Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del Título V.

Capítulos I, II y III del Título VI.

Capítulos I, II, III, IV y V del Título VII.

Capítulos I, II y III del Título VIII.

Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI del Título IX.

Capítulos I y II del Título X.

Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Título XI.

TERCERO. Quedan derogados del Libro Tercero:

Título l.

Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del Título II.

Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Título III.

Capítulos I, II, III, IV, V, VI y VII del Título IV.

Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII del Título V, del Código Civil para el Estado de Sinaloa, contenido en el decreto No. 814, de la XXXVI Legislatura del H. Congreso del Estado, de fecha de 18 de junio de 1940;

entró en vigor el día primero de diciembre del mismo año.

CUARTO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

QUINTO. A falta de disposición específica de este Código y en tanto se expida el Código de Procedimiento Familiares, se aplicarán las normas del Código Civil para el Estado de Sinaloa y del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa.

SEXTO. Las controversias del orden familiar, que estén en trámite en el momento de la iniciación de la vigencia de este Código, se resolverán conforme a lo prescrito en los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa, contenidos en el Decreto No. 814 de la XXXVI Legislatura del H. Congreso del Estado, de fecha dieciocho días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y Decreto No. 872 de la XXXVI Legislatura del H. Congreso del Estado de fecha trece días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta, respectivamente.

Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil trece.

C. CARLOS EDUARDO FELTON GONZÁLEZ DIPUTADO PRESIDENTE C. SUSANO MORENO DÍAZ DIPUTADO SECRETARIO C. LUIS JAVIER CORVERA QUEVEDO DIPUTADO SECRETARIO Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil trece.

El Gobernador Constitucional del Estado Lic. Mario López Valdez El secretario General de Gobierno C. Gerardo O. Vargas Landeros N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.

P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013.

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa.

P.O. 18 DE MAYO DE 2015.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado deberá realizar las adecuaciones correspondientes al Reglamento del Registro Civil para el Estado, dentro de los 60 días posteriores al inicio de vigencia del presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 16 DE MAYO DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO: 543 QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1195 DEL CÓDIGO FAMILIAR; 39, 95, 97, 364 Y 414 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES; Y, 110 Y 194 DE LA LEY DEL NOTARIADO, TODOS DEL ESTADO DE SINALOA”.] Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".

Artículo Segundo. Las reformas al Reglamento del Registro Civil para el Estado de Sinaloa, para la implementación de la presente reforma, deberán ser publicadas dentro de los treinta días hábiles siguientes al inicio de vigencia del presente Decreto.

P.O. 30 DE MAYO DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 553 DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1204 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

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¿Está vigente el artículo 1204?

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