Artículo 125 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Serán también propios de cada uno de los cónyuges los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuvieren por servicios personales, por el desempeño de un empleo o el ejercicio de una profesión, comercio o industria, así como los derechos de autor o de propiedad industrial, al igual que los bienes de fortuna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.