Código Familiar estatal

Artículo 127 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No obstante el régimen de separación pactado por los cónyuges, cuando uno de ellos no adquiera bienes por haberse dedicado exclusivamente al cuidado del hogar o de sus descendientes, tendrá derecho a exigir del otro que divida por mitad los beneficios netos obtenidos durante el período en que se produjo la imposibilidad para trabajar, siempre que el reclamante no posea bienes suficientes para cubrir sus necesidades.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 127 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

No obstante el régimen de separación pactado por los cónyuges, cuando uno de ellos no adquiera bienes por haberse dedicado exclusivamente al cuidado del hogar o de sus descendientes, tendrá derecho a exigir del otro que…

¿Está vigente el artículo 127?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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