Artículo 129 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la ley les concede sobre los bienes de los hijos, pero deberán rendir cuentas de la administración y entregarles sus bienes, una vez que se dé cualquiera de las causas previstas en el artículo 374 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.