Código Familiar estatal

Artículo 129 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la ley les concede sobre los bienes de los hijos, pero deberán rendir cuentas de la administración y entregarles sus bienes, una vez que se dé cualquiera de las causas previstas en el artículo 374 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 129 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

Los que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la ley les concede sobre los bienes de los hijos, pero deberán rendir cuentas de la administración y entregarles…

¿Está vigente el artículo 129?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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