Artículo 131 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El matrimonio inexistente no producirá efecto legal alguno para los cónyuges de mala fe; no es confirmable ni susceptible de caducidad y puede invocarse por cualquier interesado y por el Ministerio Público. Los hijos no podrán ser afectados en sus derechos por esta circunstancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.