Artículo 134 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se entiende que no existe declaración de voluntad cuando exista error substancial respecto de la naturaleza del acto; se realice por persona con incapacidad declarada judicialmente, o por analfabetos que no sepan leer ni escribir, si justifican que estamparon su huella en un documento que no les fue leído.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.