Artículo 14 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La disposición de órganos con fines terapéuticos, puede consentirse también por quienes sean sus familiares, en el siguiente orden:
I. El cónyuge o concubino;
II. Los descendientes o adoptados capaces;
III. Los ascendientes o adoptantes; y, IV. Los demás parientes colaterales dentro del cuarto grado.
En caso de concurrencia entre dos o más sujetos de los considerados en las fracciones anteriores y de existir conflicto para otorgar el consentimiento, decidirá quien tenga prelación en su derecho, conforme a este Código. Si se trata de sujetos con el mismo derecho, se suspenderá el trámite de la donación de órganos, levantándose constancia para todos los fines legales correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.