Código Familiar estatal

Artículo 16 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Siempre prevalecerá el interés por la subsistencia de la vida humana, sobre oposiciones basadas en cuestiones culturales o religiosas, máxime cuando esté en riesgo la integridad y vida de los menores, e incapacitados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

Siempre prevalecerá el interés por la subsistencia de la vida humana, sobre oposiciones basadas en cuestiones culturales o religiosas, máxime cuando esté en riesgo la integridad y vida de los menores, e incapacitados.

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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