Artículo 172 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el concubinato se prolonga hasta la muerte de uno de sus miembros, el concubino supérstite tendrá derecho a heredar en la misma proporción y condiciones de un cónyuge, siempre que se hubiera cumplido el plazo o la condición previstos en este Código y se trate de una unión exclusiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.