Artículo 176 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se presumen hijos de los concubinos a:
I. Los nacidos dentro del concubinato, y II. Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes en que terminó la cohabitación entre el concubino y la concubina.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.