Código Familiar estatal

Artículo 180 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Este Código reconoce a los cónyuges el derecho de solicitar la cesación de la cohabitación o el divorcio, salvo los casos de disolución obligatoria previstos en este Código.

La cesación de la cohabitación decretada por el juez, suspende la obligación de cohabitar entre los cónyuges, dejando subsistentes las demás obligaciones derivadas del matrimonio.

CAPITULO II Del Divorcio (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 21 DE FEBRERO DE 2018)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 180 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

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¿Está vigente el artículo 180?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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