Artículo 192 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de divorcio, el juez resolverá sobre el pago de alimentos a. favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes; tomando en cuenta las siguientes circunstancias:
I.- La edad y el estado de salud de los cónyuges;
II.- Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo;
III.- Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia;
IV.- Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge;
V.- Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y VI.- Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.
En la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. El derecho a los alimentos se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)
En el supuesto a través del cual el cónyuge que se encuentre en una situación de discapacidad ya sea mental o física, parcial o permanente, o que por atención a su estado físico de salud o por razones concernientes a su edad, y que al menos alguna de ellas le ocasione un impedimento para obtener un trabajo o desempeñar una actividad que le genere algún ingreso propio, digno y decoroso que cubra las necesidades primordiales y básicas para su sostenimiento, prevalecerá el derecho a recibir alimentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.