Artículo 20 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Como parte de la vida privada se tendrá derecho a la intimidad que comprende conductas y situaciones que, por su contexto y que por desarrollarse en un ámbito estrictamente privado, no están destinados al conocimiento de terceros o a su divulgación.
No pierde la condición de íntimo ni de vida privada aquello que ilícitamente es difundido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.