Artículo 201 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se trate de menores huérfanos, abandonados o entregados lícitamente por sus padres, acogidos por un matrimonio o concubinato y que voluntariamente acrediten a través de los medios establecidos por el Código de Procedimientos Familiares su condición ante el oficial del registro civil, tendrán derecho a ser alimentados en forma provisoria, siempre que la relación se prolongue por más de un año con todas las características y fines de la relación paternomaterno filial.
Capítulo II De los Grados de Parentesco|
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.