Código Familiar estatal

Artículo 201 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se trate de menores huérfanos, abandonados o entregados lícitamente por sus padres, acogidos por un matrimonio o concubinato y que voluntariamente acrediten a través de los medios establecidos por el Código de Procedimientos Familiares su condición ante el oficial del registro civil, tendrán derecho a ser alimentados en forma provisoria, siempre que la relación se prolongue por más de un año con todas las características y fines de la relación paternomaterno filial.

Capítulo II De los Grados de Parentesco|

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 201 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

Cuando se trate de menores huérfanos, abandonados o entregados lícitamente por sus padres, acogidos por un matrimonio o concubinato y que voluntariamente acrediten a través de los medios establecidos por el Código de…

¿Está vigente el artículo 201?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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