Artículo 203 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La línea recta es ascendente o descendente; ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco del que procede;
descendente es la que liga al progenitor, con los de que de él proceden.
En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas excluyendo al progenitor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.