Artículo 207 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Esta obligación se prorroga a cargo de quienes ejercen la patria potestad, cuando los descendientes llegan a la mayoría de edad, mientras estudian una carrera técnica o profesional, hasta el término normal necesario para concluir los estudios, si realizan los mismos de forma ininterrumpida, a menos que en ese lapso de tiempo, el acreedor haya sufrido algún percance o enfermedad que le imposibilite cubrir esta condición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.