Artículo 209 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La obligación de dar alimentos es recíproca; el que los da, tiene a su vez el derecho de recibirlos. Es imprescriptible e irrenunciable, no puede ser objeto de transacción, sólo se permitirá el arreglo de cantidades debidas por alimentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.