Artículo 212 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El otorgamiento de los alimentos es divisible en cuanto a su cumplimiento, puesto que las pensiones alimentarias pueden cubrirse parcialmente ya sea en pagos semanales, quincenales o mensuales.
Los alimentos también pueden ser divisibles en los casos en que fueren varios los que deben de dar alimentos y todos tuvieran la posibilidad para hacerlo; el juez repartirá el importe entre ellos, en proporción de sus haberes, y si uno sólo lo tuviere, él cumplirá únicamente la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.