Artículo 221 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los cónyuges divorciados, tendrán obligación de contribuir en proporción a sus bienes e ingresos, a las necesidades de los hijos. En los casos de disolución del vínculo matrimonial, los alimentos en general deberán conservarse subsistentes para el que los necesita.
Capítulo IV De la Acción de Pedir y la Obligación de Dar Alimentos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.