Código Familiar estatal

Artículo 237 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las instituciones públicas de asistencia social, encargadas de estos fines, procurarán el fomento de la realización de investigaciones científicas mediante las cuales se obtenga mayor precisión sobre las causas y contextos en que se desarrolla la violencia familiar, la dinámica del abuso, que permita comprender mejor la forma en que afecta la salud y el desarrollo de cada uno de los miembros de la familia, en especial los infantes, las mujeres y adultos mayores o personas con discapacidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 237 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

Las instituciones públicas de asistencia social, encargadas de estos fines, procurarán el fomento de la realización de investigaciones científicas mediante las cuales se obtenga mayor precisión sobre las causas y…

¿Está vigente el artículo 237?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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