Artículo 241 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se prohíbe el uso de adjetivos sobre la naturaleza de la filiación.
Todos los hijos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos y deberes con respecto a sus padres, sean consanguíneos o adoptivos.
Capítulo II De los Hijos de Matrimonio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.