Código Familiar estatal

Artículo 253 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si después de disuelto el matrimonio la mujer contrae nuevas nupcias dentro de los trescientos días, sin haber demostrado que no estaba embarazada, la filiación de los nacidos después de celebrado el nuevo matrimonio se establecerá por pruebas de carácter biológico.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 253 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

Si después de disuelto el matrimonio la mujer contrae nuevas nupcias dentro de los trescientos días, sin haber demostrado que no estaba embarazada, la filiación de los nacidos después de celebrado el nuevo matrimonio se…

¿Está vigente el artículo 253?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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