Código Familiar estatal

Artículo 264 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El reconocimiento hecho por persona menor de edad, es anulable, si se prueba que sufrió error, engaño o violencia, pero aun así deberán realizarse de oficio las pruebas biológicas previstas por este código.

Tal acción la deberá intentar hasta cuatro años después de haber alcanzado la mayoría de edad el reconociente.

Puede reconocerse al hijo que no ha nacido, con tal de que esté concebido y al que ha muerto, siempre que haya dejado descendencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 264 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

El reconocimiento hecho por persona menor de edad, es anulable, si se prueba que sufrió error, engaño o violencia, pero aun así deberán realizarse de oficio las pruebas biológicas previstas por este código. Tal acción…

¿Está vigente el artículo 264?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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