Código Familiar estatal

Artículo 267 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se viole la prohibición del artículo anterior, las palabras que contengan la identificación se testarán de oficio o a solicitud de parte interesada, por la autoridad o Notario Público que hayan fedatado el reconocimiento, de modo que queden absolutamente ilegibles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 267 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

Cuando se viole la prohibición del artículo anterior, las palabras que contengan la identificación se testarán de oficio o a solicitud de parte interesada, por la autoridad o Notario Público que hayan fedatado el…

¿Está vigente el artículo 267?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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