Artículo 274 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso a que se refiere el artículo anterior, no se podrá separar a la persona menor de su lado, a menos que consienta en entregarlo o que fuere obligada por sentencia ejecutoriada, pero siempre tendrá el derecho de contestar la demanda, solicitar la pérdida de la patria potestad de la actora y pedir que se le otorgue la adopción en el mismo juicio, siempre que cumpla las condiciones previstas en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.