Artículo 277 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el reconocimiento se efectúe sucesivamente por los padres que no viven juntos, ejercerá la custodia el que primero hubiere reconocido, salvo que convengan otra cosa o que el juez de lo familiar que conozca del asunto, a solicitud del padre no custodio y con audiencia del otro y del Ministerio Público, en su caso, decida por causas graves trasladarle la custodia, respetando los derechos del padre no custodio a una adecuada vinculación con el hijo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.