Artículo 279 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de que el padre o la madre se opongan al reconocimiento, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o el Ministerio Público, en aquellos casos en donde no exista Procuraduría, este último podrá representar a la persona menor de edad en el juicio de investigación de la paternidad, siempre que el progenitor conocido lo autorice.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.