Código Familiar estatal

Artículo 304 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La investigación de la paternidad y maternidad de los nacidos fuera del matrimonio está permitida y se demostrará a través de las pruebas biológicas.

Para demandar, será principio de prueba, la imputación al demandado de una situación objetiva que vaya a ser acreditada en el proceso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 304 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa?

La investigación de la paternidad y maternidad de los nacidos fuera del matrimonio está permitida y se demostrará a través de las pruebas biológicas. Para demandar, será principio de prueba, la imputación al demandado…

¿Está vigente el artículo 304?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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