Artículo 318 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La persona que haya sido adoptada, podrá impugnar la adopción dentro del año siguiente a la mayoría de edad o a la fecha en que haya desaparecido la incapacidad. En el caso de personas mayores de edad, la impugnación podrá realizarse en cualquier tiempo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.