Artículo 322 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la persona que se va a adoptar tiene más de doce años, también se necesita su consentimiento para la adopción. En el caso de las personas incapaces, será necesario su consentimiento, cuando fuese posible la expresión indubitable de su voluntad.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)
Los menores de doce años tendrán derecho a ser escuchados durante cualquier momento del procedimiento y hasta antes de que se dicte la resolución respectiva.
(REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.