Artículo 326 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez que apruebe la adopción remitirá copia de las diligencias respectivas al oficial del registro civil del lugar para que levante el acta correspondiente.
Capítulo II De la Adopción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.