Artículo 329 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el supuesto de que el adoptante esté casado o tenga una relación de concubinato con alguno de los progenitores del adoptado no se extinguirán los derechos, obligaciones y demás consecuencias jurídicas que resultan de la filiación consanguínea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.