Código Familiar estatal

Artículo 33 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La carga de la prueba recaerá, en principio sobre el actor, quien deberá demostrar el daño en su derecho de personalidad.

Las acciones para exigir la reparación del daño, contenidas en el presente Capítulo de este Código prescribirán a los seis meses, contados a partir de la realización del acto que causó el daño.

Capítulo IV Del Nombre de las Personas Físicas (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

La carga de la prueba recaerá, en principio sobre el actor, quien deberá demostrar el daño en su derecho de personalidad. Las acciones para exigir la reparación del daño, contenidas en el presente Capítulo de este…

¿Está vigente el artículo 33?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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