Artículo 342 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La adopción internacional se sujetará a lo previsto en los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, bajo el principio de bilateralidad, la Ley General de Población y su Reglamento, el Código Civil Federal y este Código. La adopción internacional puede ser promovida por no nacionales, con residencia habitual fuera del territorio nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.