Artículo 345 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los consentimientos especialmente el de la madre, será receptado con posterioridad al nacimiento del niño, y después de haberse informado y asesorado a ésta, de las consecuencias y efectos de dicho asentimiento, sobre todo en lo inherente al rompimiento de todo vínculo biológico y jurídico entre el niño y la familia consanguínea. Estas voluntades deberán constar por escrito, emitidos libremente y sin que medie pago o compensación, ni haberse revocado.
La Secretaría de Relaciones Exteriores y el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, deberán recabar la autorización necesaria tanto para la salida del infante, como para la entrada en el país de recepción del adoptado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.