Artículo 352 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la familia, los descendientes y los ascendientes tienen el deber de honrarse, respetarse y protegerse mutuamente, sin importar el sexo, la edad, la condición o el estado familiar. Es deber de los ascendientes inculcarles a los descendientes, el respeto a la patria, al estudio, al trabajo, al medio ambiente y a los seres vivos, desarrollándoles el espíritu de solidaridad social; así como el deber de obediencia a las normas jurídicas vigentes que les sean aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.