Código Familiar estatal

Artículo 354 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los que ejercen la patria potestad, aún cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que exista peligro para éstos.

No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus parientes. En caso de oposición, a petición de cualquiera de ellos, el juez resolverá lo conducente en atención al interés superior del menor. Sólo por mandato judicial podrá limitarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, así como en los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, conforme a las modalidades que para su ejercicio se establezca en el convenio o resolución judicial.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)

En el caso de que el progenitor que ejerza la guarda y custodia del menor, impida de manera reiterada la realización del derecho de visitas de convivencia, sin que para ello exista un impedimento legal, o causa grave que lo justifique, el Juez atendiendo las circunstancias particulares del caso, podrá decretar el cambio de la guarda y custodia al otro progenitor, cuidando en todo momento preservar el interés superior de la niña, niño o adolescente.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)

En todo momento deberá escucharse a las niñas, niños y adolescentes, de conformidad con el grado de su madurez y entendimiento de la situación que se presenta, en relación al tiempo, forma y modo, para que ellos consideren cómo dicho cambio les beneficiará progresivamente de manera emocional.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2023)

Quienes ejerzan la patria potestad y la guarda y custodia, acordarán sobre el nuevo régimen de visitas y convivencias, entre la persona menor y el otro progenitor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 354 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

Los que ejercen la patria potestad, aún cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que exista peligro para éstos. No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones…

¿Está vigente el artículo 354?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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