Artículo 36 de Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa — Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las personas físicas podrán cambiar de nombre para modificar su identidad de género mediante resolución del Juez de lo familiar o mediante resolución administrativa que conceda la solicitud de reconocimiento de identidad de género, previa anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.