Código Familiar estatal

Artículo 360 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni contraer obligación alguna, sin expreso consentimiento de quien o quienes ejerzan aquel derecho.

En caso de irracional disenso, resolverá el juez.

CAPÍTULO II De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de los Bienes del Hijo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 360 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni contraer obligación alguna, sin expreso consentimiento de quien o quienes ejerzan aquel derecho. En caso de irracional disenso, resolverá el…

¿Está vigente el artículo 360?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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