Artículo 360 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni contraer obligación alguna, sin expreso consentimiento de quien o quienes ejerzan aquel derecho.
En caso de irracional disenso, resolverá el juez.
CAPÍTULO II De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de los Bienes del Hijo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.