Artículo 381 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La patria potestad podrá ser limitada cuando el que la ejerce incurra en conductas de violencia familiar previstas en los artículos 231 y 232 de este Código, en contra de las personas sobre las cuales la ejerza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.