Artículo 389 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La solicitud de restitución incluirá:
I. Nombre y fecha de nacimiento del menor;
II. Información relativa a la identidad del solicitante, del menor de edad y de la persona que lo ha sustraído o retenido;
III. Los motivos para reclamar la restitución y la información disponible para localizarlo;
IV. Documento que acredite el derecho de custodia; y, V. Certificación expedida por autoridad competente en donde el menor de edad tenga su residencia habitual, tomando en cuenta si la sustracción es nacional o internacional.
(REFORMADO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)
Las autoridades judiciales y administrativas competentes en la restitución de menores, actuarán con eficacia y adoptarán las medidas necesarias para conseguir la pronta restitución, lo que incluye la custodia provisional si fuere procedente. Dicha solicitud deberá ser resuelta en un plazo de cuarenta y cinco días.
Cuando exista oposición o resistencia, se hará a través de los medios de apremio que la Ley previene.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.