Código Familiar estatal

Artículo 389 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La solicitud de restitución incluirá:

I. Nombre y fecha de nacimiento del menor;

II. Información relativa a la identidad del solicitante, del menor de edad y de la persona que lo ha sustraído o retenido;

III. Los motivos para reclamar la restitución y la información disponible para localizarlo;

IV. Documento que acredite el derecho de custodia; y, V. Certificación expedida por autoridad competente en donde el menor de edad tenga su residencia habitual, tomando en cuenta si la sustracción es nacional o internacional.

(REFORMADO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2013)

Las autoridades judiciales y administrativas competentes en la restitución de menores, actuarán con eficacia y adoptarán las medidas necesarias para conseguir la pronta restitución, lo que incluye la custodia provisional si fuere procedente. Dicha solicitud deberá ser resuelta en un plazo de cuarenta y cinco días.

Cuando exista oposición o resistencia, se hará a través de los medios de apremio que la Ley previene.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 389 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

La solicitud de restitución incluirá: I. Nombre y fecha de nacimiento del menor; II. Información relativa a la identidad del solicitante, del menor de edad y de la persona que lo ha sustraído o retenido; III. Los…

¿Está vigente el artículo 389?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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