Código Familiar estatal

Artículo 394 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la ley.

En la tutela se cuidará preferentemente de la persona de los incapacitados.

Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores de edad a las modalidades de que habla el último párrafo del artículo 347 de este Código.

La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador y del Consejo Local de Tutelas, en los términos establecidos en este Código.

Durante la tutela no corre la prescripción entre el tutor y el incapacitado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 394 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela puede…

¿Está vigente el artículo 394?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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