Artículo 402 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare en los términos que disponga el Código de Procedimientos Familiares, el estado de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.
Los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo sin que previamente hayan sido oídos y vencidos en juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.